REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-3436-12
PARTES: ARMANDO JOSE MARCANO y
AIDEE JOSEFINA FIGUEROA FUENTES
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.


En fecha 30 de julio de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ARMANDO JOSE MARCANO y AIDEE JOSEFINA FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.087.651 y V-12.664.614 respectivamente, con domiciliasen la Urbanización Campeche, sector III, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.983.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil tres (2003), por ante la Alcaldía del Municipio Montes, del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero, sector 2, vereda 17, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años edad, que se encuentran separados de hecho desde el 15 de julio del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ARMANDO JOSE MARCANO y AIDEE JOSEFINA FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.087.651 y V-12.664.614 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (1ero.) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSE MARCANO y AIDEE JOSEFINA FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.087.651 y V-12.664.614 respectivamente, con domiciliasen la Urbanización Campeche, sector III, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil tres (2003), por ante la Alcaldía del Municipio Montes, del Estado Sucre.-


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ARMANDO JOSE MARCANO y AIDEE JOSEFINA FIGUEROA FUENTES.
-LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana AIDEE JOSEFINA FIGUEROA FUENTES.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a la niña, todos los días de la semana, siempre y cuando no entorpezcan su actividad escolar o recreacional. Si un fin de semana lo pasa con la madre, el otro fin de semana lo pasará con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año o navidad, lo pasará uno con el padre y el otro con la madre, siempre de mutuo acuerdo y velando por el bienestar y comodidad de la niña.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, como obligación de manutención y demás necesidades de la niña en el seno del hogar, lo cual hasta los momentos no se ha venido cumpliendo. Así mismo el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).por concepto de Bono Vacacional, también el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de bono de fin de año, lo cual hasta los momentos lo ha venido cumpliendo. Otros gastos derivados de útiles escolares, uniformes escolares y medicinas, serán subsanados por partes iguales por ambos padres, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) c/u.-

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre En Cumaná, a los siete (07) del mes agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.



La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria





MEG/luisa.-