REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 06 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro: JMS1-5339-12
DEMANDANTE: BRICEIDA MAGDALENA SALMERÓN RODRIGUEZ
DEMANDADO: EDUARD JOSÉ GUANIPA MALAVE
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha ocho (08) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana BRICEIDA MAGDALENA SALMERÓN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.238.987, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 03, Casa Nº 25, Cumana, estado Sucre, contra el ciudadano EDUARD JOSÉ GUANIPA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.529.369, domiciliado en la Autopista Antonio José de Sucre, detrás de los Apartamentos Rojos, Barrio José Félix Ribas, Casa Nº 60, Cumana, estado Sucre, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07), tres (03) años y cuatro (04) meses de nacida.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes Demandante ciudadana. BRICEIDA MAGDALENA SALMERÓN RODRIGUEZ y de la parte Demandada el ciudadano EDUARD JOSÉ GUANIPA MALAVE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta
Que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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