REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3424-12
SOLICITANTES: CARMEN MARIA CORDOVA FLORES
Y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARMEN MARIA CORDOVA FLORES Y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.083.618 y 19.237.943, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Ana Magdalena Vivas Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.749, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el quince (15) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN MARIA CORDOVA FLORES Y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA RAMOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN MARIA CORDOVA FLORES Y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA RAMOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.083.618 y 19.237.943, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Ana Magdalena Vivas Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.749.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARMEN MARIA CORDOVA FLORES Y LUIS ALBERTO CASTAÑEDA RAMOS.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: CARMEN MARIA CORDOVA FLORES.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá con su hijo cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración.-


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑEDA RAMOS, a pesar de no tener un empleo fijo, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 535,00) mensuales, todos los primeros cinco (05) días de cada mes, monto este que será incrementado de acuerdo al aumento de sus ingresos, ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Ambos padre, cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extraescolares de su hijo, mensualmente.-


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al dos (02) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.