REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumana 13 de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3490-12
PARTES: FIGUEROA PEREDA MARYORIS DEL VALLE Y ASTUDILLO HERNANDEZ CARLOS JULIO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha nueve (09) de Agosto de 2012, solicitud de homologación presentada por la Abogada CARMEN MUÑOZ MORENO en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FIGUEROA PEREDA MARYORIS DEL VALLE Y ASTUDILLO HERNANDEZ CARLOS JULIO domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, Segunda Calle, Sector el Chispero, casa N° 25 Frente al Liceo Creación Caiguire de Cumana estado Sucre y el segundo en Avenida Carúpano, Segunda Calle, Sector el Chispero, casa N° 25 Frente al Liceo Creación Caiguire de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE Manutención, a favor de de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 07 de agosto de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano por concepto de obligación de manutención el ciudadano CARLOS JULIO ASTUDILLO HERNANDEZ suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs.200,oo) quincenales, Bonificación de Fin de año adicional OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo)para la compra de ropa, calzado y juguetes. Los gastos de uniforme y útiles escolares serán aportados en un 50% por cada uno de los padres, los montos aquí señalados serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020513170100018396 del banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARYORIS DEL VALLE FIGUEROA PEREDA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los trece (13) días del Mes de Agosto de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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