REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3365-12
PARTES: VIDAL JOSE CARVAJAL Y LOURDES GUADALUPE BOLIVAR
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 11-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos VIDAL JOSE CARVAJAL Y LOURDES GUADALUPE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.658.168 y 9.274.786 respectivamente, domiciliados en la Población de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.465. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres LOURVIS ALEJANDRA CARVAJAL BOLIVAR de veintiocho (28) DELVIS JENIRET CARVAJAL BOLIVAR de veinticinco (25) JESUS DAVID CARVAJAL BOLIVAR de veintidós (22) CRISMARVID JOSE CARVAJAL BOLIVAR de veinte (20) Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2005, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la calle Caraquita de la Población de Acarigua. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VIDAL JOSE CARVAJAL Y LOURDES GUADALUPE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.658.168 y 9.274.786, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VIDAL JOSE CARVAJAL Y LOURDES GUADALUPE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.658.168 y 9.274.786, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: De la adolescente Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: de la adolescente la tendrá la madre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En vista que el padre se quedara un tiempo prudencial en la residencia conyugal, claro con el consentimiento de la cónyuge estará pendiente de la responsabilidad de crianza y el desarrollo físico y mental de su hija.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de TESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los primeros (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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