REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3364-12
SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE AGUADO HERNANDEZ
Y MARIA ELENA PATIÑO BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE AGUADO HERNANDEZ Y MARIA ELENA PATIÑO BRITO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.639.923 y 11.829.067, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jorge Juan Badaracco Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.780, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el cinco (05) de Enero del año Dos Mil Dos (2002).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE AGUADO HERNANDEZ Y MARIA ELENA PATIÑO BRITO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE AGUADO HERNANDEZ Y MARIA ELENA PATIÑO BRITO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.639.923 y 11.829.067, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jorge Juan Badaracco Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.780.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal
RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALEXIS ENRIQUE AGUADO HERNANDEZ Y MARIA ELENA PATIÑO BRITO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIA ELENA PATIÑO BRITO.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres han convenido que los fines de semana serán alternados, días libres alternados, vacaciones escolares compartidas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUADO HERNANDEZ, se compromete a pasar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales de la misma manera que asta ahora lo ha venido haciendo, colaborando ambos progenitores en velar por todas las nesecidades de su menor hija.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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