REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3361-12
SOLICITANTES: ZERPA GILBERTO JOSÉ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas ORTIZ RODRIGUEZ MARIANGEL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.257, domiciliada en San Luis III, vereda 2, casa Nº 13, Cumana estado Sucre y CEPEDA RODRIGUEZ TITO JULIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.811, domiciliado en las urbanización “Gran Mariscal”, Torre 43, Apto D-4, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por el ciudadano ZERPA GILBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-5.700.197, de este domicilio, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica i Primera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS HEREDEROS de la De Cujus ROSANA DEL VALLE SERRADA(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.498.631, a favor de su persona y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, habida en unión matrimonial entre la causante y el ciudadano: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacido, habido de la unión matrimonial entre la causante y el ciudadano ZERPA GILBERTO JOSÉ Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. Asimismo solicita que se expida cuatro (04) juegos de copias certificadas En Cumana al primer (1er) día del mes de agosto del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
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