REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2012.
202º y 153º



ASUNTO Nº: JMS1-5259-12
SOLICITANTES: MARTHA VICTORIA CHIRINOS CHIRINOS Y VICTOR HUGO SOLORZANO MATUTE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 01-08-2012, que riela al folio sesenta (60) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MARTHA VICTORIA CHIRINOS CHIRINOS Y VICTOR HUGO SOLORZANO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.446.932 y 16.269.013, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, Urb. Villas de Santa Ana, Calle Nº 01, Casa Nº 13, cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Cuartel Antonio José de Sucre, Guarnición Militar, Avenida Arismendi, cumanà, estado Sucre, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y tres (03) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, descontados por el patrono y llevarlo a porcentaje. Por concepto de Bonificación de Fin de año el padre pasara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), Por concepto de medico, medicina, útiles escolares y seguro lo gozan los hijos por el Ejercito, la prima por hijo lo que le corresponden a cada uno de ellos, por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). AMBOS SOLICITAN LA Apertura de cuenta y se libre oficio al patrono. En relación al Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera, el padre tendrá derecho a convivir con sus hijos los fines de semana de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del niño será compartido, el día del padre con el padre y el día de las madres con la madre, Las vacaciones escolares serán compartidas, semana santa y carnaval serán alternados. Los días decembrinos el padre por ser militar le corresponde el permiso navideño por turno, por lo que corresponderá estar con sus hijos en esos días. Ambas partes solicitan que se Homologue y aperturar cuenta bancaria. El Tribunal lo acuerda y libra oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; respectivamente, Considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARTHA VICTORIA CHIRINOS CHIRINOS Y VICTOR HUGO SOLORZANO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.446.932 y 16.269.013, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, Urb. Villas de Santa Ana, Calle Nº 01, Casa Nº 13, cumanà, estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Cuartel Antonio José de Sucre, Guarnición Militar, Avenida Arismendi, cumanà, estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria





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