REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01 de agosto de 2012
202º y 153º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: RIVERO CASTILLEJO OSMEDO JOSE
DEMANDADO: VICENT YUNNI YSABEL
ASUNTO: JMS1- 1980(TP1-4951-10)10

En fecha 10 de marzo del 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el Ciudadano: RIVERO CASTILLEJO OSMEDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.762.118 domiciliado en el Caserío Punta de Arena, Casa s/n, Municipio cruz Salmeron Acosta del estado Sucre ,asistido de la abogada MARISOL HERNANDE en su carácter de Defensora Publica en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Dicha demanda fue admitida en fecha 10-03-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana VICENT YUNNI YSABEL, titular de la cedula de identidad N° 20.993.936, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 01-08-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos RIVERO CASTILLEJO OSMEDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.762.118 y la ciudadana VICENT YUNNI YSABEL, titular de la cedula de identidad N° 20.993.936,ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los primeros (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA