REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000159
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE MARCANO HERNANADEZ, con cédula de identidad Nº 14.173.421
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 42.973
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO y JOSE DEL VALLE SILVA, con Inpreabogado Nº 45.606 y 6.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, dos (02) de Agosto de dos mil doce (2012), fue celebrada a las once de la mañana (11:00 a.m) la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2012-000159 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE MARCANO HERNANDEZ contra la sociedad Mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ALFREDO JOSE MARCANO HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 14.173.421 asistido del abogado NESTOR MARTINEZ con Inpreabogado Nº 42.973, y por la parte demandada comparecen los abogados CELESTE RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE SILVA, con Inpreabogado Nº 45.606 y 6.190 con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada según se evidencia del poder acreditado en autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano ALFREDO JOSE MARCANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.421, en presencia de su abogado asistente, NESTOR MARTINEZ, con Inpreabogado Nº. 42.973, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,oo) para ser cancelados en dinero efectivo mediante dos cuotas por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES Bs. 80.000,oo cada una, la primera para ser pagada el día 30-09-2012 y la segunda el día 30-11-2012 ambas cuotas para ser pagadas en la sede del tribunal. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades fraccionadas, días feriados, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.


Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dos (02) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. Sara García.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000159