REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO Nº RP31-L-2012-000015

PARTES DEMANDANTE: ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.472.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.436.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.472, contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 13/01/2012. En fecha 19/01/2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada y la admite en fecha 23/01/2012, ordenando la notificación de la demandada y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre mediante oficio, practicada dicha notificación y certificada como consta al folio 18, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 13/06/2012, como consta en acta inserta al folio 19, donde la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas. En fecha 28/06/2012 el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos a los fines que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo que riela al folio 28. En fecha 28/06/2012, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 30 y en fecha 03/07/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 31, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 01/08/2012, mediante auto de fecha 09/07/2012 que riela al folio 33. En la fecha fijada se celebro la audiencia, dejándose constancia de comparecencia de la parte demandante y incomparecencia de la parte demandada, en este mismo acto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.472, contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), que riela del folio 34 al 35.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
(…) manifestó que comenzó a trabajar para el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), como ayudante de camión de recolección de basura, desde el día 10 de Mayo de 2006 al 01 de Junio de 2010, su relación laboral duro cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días. Con un ultimo salario diario de Bs. 45,62 y un ultimo salario integral de Bs. 58,29.

Demanda los siguientes conceptos:
1) La cantidad de Bs. 3.497,40 por concepto de 60 días de preaviso.
2) La cantidad de Bs. 6.994,80 por concepto de 120 días de indemnización.
3) La cantidad de Bs. 10.892,85 por concepto de antigüedad.
4) La cantidad de Bs. 3.083,00 por concepto de 67,58 días de vacaciones.
5) La cantidad de Bs. 1.593,05 por concepto de 34,92 días de bono vacacional.
6) La cantidad de Bs. 2.052,90 por concepto de 45 días de utilidades.
7) La cantidad de Bs. 6.744,87 por domingos trabajados.

Adelantos recibidos:
1) En fecha 03 de Septiembre de 2010 Bs. 500,00.
2) En fecha 01 de Octubre de 2010 Bs. 500,00.
3) En fecha 25 de Octubre de 2010 Bs. 500,00.
4) En fecha 20 de Diciembre de 2010 Bs. 500,00.
5) En fecha 07 de Abril de 2011 Bs. 500,00.

TOTAL RECIBIDO Bs. 2.500,00.

TOTAL ADEUDADO: Bs. 59.358,60.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación de demandada.



MEDIOS PROBATORIOS.
PARTE DEMANDANTE.

PRUEBA DOCUMENTAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte actora promovió las siguientes documentales:

1. Marcado con la letra “A1 a la A 4”, recibos de pago de adelantos de prestaciones sociales entregados por la empresa al ciudadano Manuel José Rodríguez.

Con relación a estas documentales son de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fue impugnada por la contra parte, con estos recibos queda demostrado la relación laboral entre el ciudadano Manuel José Rodríguez y el Instituto Autónomo Municipal de Saneamiento Ambiental y las liquidaciones parciales de las prestaciones sociales. Y Así se establece.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicito que sean exhibidos los originales de los siguientes documentos:

1. Recibos de pago de salario, quincenal o semanal desde la fecha de inicio de labores desde el 10 de Mayo de 2006 hasta el 01 de Junio de 2010, o sea cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días.
2. Recibos de pago de utilidades anuales en caso de que hubieren cancelado y la exhibición del libro de vacaciones. Durante el lapso comprendido entre el 10 de Mayo de 2006 hasta el 01 de Junio de 2010, o sea cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días.
3. Recibos de cancelación de domingos trabajados y cancelados en forma incorrecta, Durante el lapso comprendido entre el 10 de Mayo de 2006 hasta el 01 de Junio de 2010, o sea cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días.
4. Recibos de pago de bono nocturno desde el 10 de Mayo de 2006 hasta el 01 de Junio de 2010, o sea cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días.
5. Horario de trabajo expedido o aprobado por la Inspectoría del Trabajo.
6. Recibos de pago de ticket de alimentación durante el lapso comprendido entre el 10 de Mayo de 2006 hasta el 01 de Junio de 2010, o sea cuatro (04) años, un (01) mes y once (11) días.

Con respecto a dicha prueba advertirse que, si bien es cierto que los Recibos de Pago constituyen instrumentos que la Ley exige deben ser llevados por el patrono y que el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exime en estos casos al solicitante de “presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”; no es menos cierto que dicha exención no se extiende al deber de acompañar alternativamente con la solicitud, o una fotocopia simple de tales documentos, o los datos que la parte solicitante conozca de su contenido. Luego, es precisamente esta exigencia la cual no fue satisfecha por el actor al solicitar la exhibición de los referidos Recibos de Pago de salario, de utilidades, de domingos trabajados, de bono nocturno y de ticket de alimentación, lo que impide a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica del 3er aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

PARTE DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la parte demandada en el presente proceso no promovió prueba alguna.
PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.
Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la parte demandada no concurrió ni por si ni por medio de apoderado alguno, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 28/03/2012, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.). la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”.
En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:
“Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.”
Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.
Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y a la de Juicio, debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, basando su fundamentación en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpretó la incomparecencia de la parte demandada como una contradicción a las alegaciones del demandante, tal como lo señala el artículo de la Ley in comento. Sin embargo, es de advertir que esa misma incomparecencia vedó a la accionada toda posibilidad de promover a su favor algún medio probatorio que pudiese desvirtuar los hechos libelados, pero como las Alcaldías gozan de los privilegios y prerrogativas señalado en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en el presente caso se tiene la pretensión de la parte actora como contradicha en toda y cada una de sus partes. (Subrayado de este Tribunal) Y Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; Para decidir el Tribunal observa lo siguiente: La parte demandada en este caso es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.), en consecuencia con lo antes expuesto, hace derivar en el criterio de quien juzga, que esta institución es persona jurídica de Derecho Público, que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculados con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante. Y ASI SE ESTRABLECE.
Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.
CONCEPTOS DEMANDADOS
Con sujeción a la pretensión del trabajador demandante, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el carácter tuitivo de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por la demandante en autos, y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo deben tenerse como ciertos todos los conceptos legales demandados por la actora en su libelo, siempre y cuando no sea contraria a derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia al demandante le corresponden recibir las siguientes Prestaciones Sociales:
TIEMPO DE SERVICIO:
Fecha de ingreso: 10/05/2006
Fecha de Egreso: 01/06/2010
Tiempo de servicio: Cuatro (04) años y veintidós (22) días.
Despido.
Ultimo salario diario Bs. 45,62

1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146), el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el patrono pagara al trabajador, adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde:
La demandada deberá pagar al actor este concepto la cantidad demandada:

1) Del 10/05/2006 al 10/05/2007.
Salario diario Bs. 22,81.
Alícuota de utilidades: Bs. 22,81 x 90 días /360 = Bs. 5,71.
Alícuota del bono vacacional: Bs. 22,81 x 7 días /360 = Bs. 0,45.
Salario Integral: Bs. 22,81 + Bs. 5,71 + Bs. 0,45= Bs. 28,97
45 DIAS X Bs. 28,97= Bs. 1.303,65.

2) Del 10/06/2007 al 10/05/2008
Salario diario Bs. 30,66
Alícuota de utilidades: Bs. 30,66 x 90 días /360 = Bs. 7,67.
Alícuota del bono vacacional: Bs. 30,66 x 8 días /360 = Bs. 0,69.
Salario Integral: Bs. 30,66 + Bs. 7,67 + Bs. 0,69= Bs. 39,02
62 DIAS X Bs. 39,02= Bs. 2.419,24.

3) Del 10/06/2008 al 10/05/2009.
Salario diario Bs. 36,06
Alícuota de utilidades: Bs. 36,06 x 90 días /360 = Bs. 9,02.
Alícuota del bono vacacional: Bs. 36,06 x 9 días /360 = Bs. 0,91
Salario Integral: Bs. 36,06 + Bs. 9,02 + Bs. 0,91= Bs. 45,99
64 DIAS X Bs. 45,99= Bs. 2.943,36.

4) Del 10/06/2009 al 10/05/2010, 66 días X 58,29 = Bs. 3.788,50.
Salario diario Bs. 45,62
Alícuota de utilidades: Bs. 45,62 x 90 días /360 = Bs. 11,41.
Alícuota del bono vacacional: Bs. 45,62 x 10 días /360 = Bs. 1,27
Salario Integral: Bs. 45,62 + Bs. 11,41 + Bs. 1,27= Bs. 58,29
64 DIAS X Bs. 58,29= Bs. 3.730,56.


TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 10.396,81


2- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
La terminación de la relación de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T., que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de Cuatro (04) años, años y veintidós (22) días, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

120 días X Bs. 58,29= 6.994,80
Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T. en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente treinta (60) días de salario cuando fuere igual o superior a dos años y no mayor de diez año, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo).
60 días X 58,29 = Bs. 3.497,40
TOTAL DE INDEMNIZACION Y PREAVISO= Bs. 10.942,20

3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: la demandada deberá pagar al actor por estos conceptos lo siguiente:
1) Periodo 2006 – 2007 =15 días + 7 días = 22
2) Periodo 2007 - 2008 = 16 días + 8 días = 24
3) Periodo 2008 - 2009 = 17 días + 9 días = 26
4) Periodo 2009 - 2010 = 18 días + 10 días = 28

Total 100 días X Bs. 45,62= Bs. 4.562,00

Total Vacaciones y Bono Vacacional = Bs. 4.562,00


4.- UTILIDADES FRACCIONADA: la demandada deberá pagar al actor este concepto lo siguiente:
1) Año 2010 = 90 días /12 meses= 7.50 X 5 meses = 37,50 días X Bs. 45,62= Bs. 1.710,75.

TOTAL UTILIDADES Bs. 1.710,75


5.- DOMINGOS TRABAJADOS. Si bien es cierto que en materia laboral cuando se admiten la relación laboral es la parte patronal que debe demostrar el pago o la liberación de los conceptos reclamados que por ley le corresponde al trabajador, conforme a los establecido en el articulo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo es criterio reiterado de la Sala De Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando se reclama hechos exorbitantes o de naturaleza extralegales corresponde a la demandante demostrar los días laborados (Días De Descanso, domingos y feriados), por ser conceptos de naturaleza extraordinaria la carga de la prueba se invierte en los hombros del trabajador demandante, quien debe probar dicha reclamación, y por cuanto la demanda se considera contradicha debe el trabajador probar los conceptos que alega, por tanto y en cuanto no consta de las actas procesales medio probatorio alguno, que demuestre que el actor laboro los días domingos, en consecuencia se niega este pedimento. Y así se establece.

6.- En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S.. C.A.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.611,76), de los cuales se le deberá descontar la cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de adelantos recibidos por el trabajador, restándole el patrono la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 25.111,76.


D E C I S I Ó N
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.775.472, contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA).

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 25.111,76 Por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas, y la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (01/06/2010) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal C, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar, en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S.. C.A. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General Del Estado Sucre, por aplicación analógica del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspende la causa por 8 días hábiles lo cual comenzaran a computarse una vez que conste en autos la certificación por secretaria de la consignación de la notificación, y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar. Se deja constancia que la sentencia fue publicada con dos (02) días de antelación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA