REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-L-2008-000321
SENTENCIA
PARTES ACTORAS: Los ciudadanos ANTONIO CARRERA, JAVIER DURAN, PABLO JOSE LEON, DANIEL MONTEVERDE, PEDRO JOSE MARTINEZ, WILLIAM MARTINEZ, WILMER MALAVE, RAFAEL PATIÑO, CARLOS RONDON, EUCLIDES SUAREZ y JORDAN ZERPA titulares de la cédula de identidades Nº V- 8.306.605, 15.112.224, 15.249.389, 16.703.960, 13.942.033, 13.222.424, V- 13.053.569, V- 18.777.650, V- 12.666.930 y V- 19.083.101, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE BADARACCO inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 39.780
PARTE DEMANDADA: G.P.V. INGENIEROS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS, ALFREDO JOSE RAMOS TOLLINCHI Y DANIELA ALEJANDRA BRACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.461 y 91.429, 91.428, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 14 de enero de 2009, se recibió escrito de demanda, por la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesto por los ciudadanos ANTONIO CARRERA, JAVIER DURAN, PABLO JOSE LEON, DANIEL MONTEVERDE, PEDRO JOSE MARTINEZ, WILLIAM MARTINEZ, WILMER MALAVE, RAFAEL PATIÑO, CARLOS RONDON, EUCLIDES SUAREZ y JORDAN ZERPA titulares de la cédula de identidades Nº V- 8.306.605, 15.112.224, 15.249.389, 16.703.960, 13.942.033, 13.222.424, V- 13.053.569, V- 18.777.650, V- 12.666.930 y V- 19.083.101, respectivamente, en contra de la empresa G.P.V. INGENIEROS, C.A, la cual fue itinerada y correspondió su conocimiento al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 19.
En auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, es admitida la demanda, librándose las notificaciones respectivas, el cual riela al folio 40.
En fecha 15/12/ 2008, se certifico las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 44.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se celebra la audiencia preliminar, prolongándose por once (11) veces, en la última oportunidad de fecha 09 de octubre de 2009, se dio por concluida la audiencia en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, reemitiéndose la presente causa a los tribunales de juicio, según consta de acta que riela al folio 86.
En fecha 19 de octubre de 2009, se recibe el escrito de contestación de demanda, el mismo consta del folio 697 al 710 y mediante auto de fecha 25/07/2011, que corre inserto al folio 696, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD), para que sea distribuidos entre los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, según itineracion, quien le da entrada en fecha 27/10/2009, mediante auto que riela al folio 715.
En fecha 03/11/2009, se admiten las pruebas de ambas partes, como se evidencia del folio 716 al 722, y se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 09 de diciembre de 2009, como consta al folio 723. Reprogramándose la misma hasta tanto consten en autos las resultas de la pruebas de informes solicitadas por la parte demandada, según auto que riela al folio 737.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se fija para el día 14 de diciembre de 2010, reprogramándose la misma para el 01 de agosto de 2012, fecha en la cual se celebro la Audiencia Oral Y Publica De Juicio, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no se hizo presente ni por sí, ni por medio de representantes legales alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, aplica la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y ASI SE DECIDE
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Si no compareciera la parte demandante se entendera que desiste de la pretensión , el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto que se agregara al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) días de antelación, y una vez vencidos este comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ANTONIETA COVIELLO M.
EL(A) SECRETARIO(A)
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
EL(A) SECRETARIO(A)
|