REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : RP31-L-2011-000376


SENTENCIA


ASUNTO Nº RP31-L-2011-0000376.
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE MUÑOZ venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.658.304.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LOPEZ Y ELBA MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo los N°:105.237 Y 21.830, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 16/09/2011, anotado bajo el No. 33 tomo 192 , el cual riela al folio 05 al 07 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRICOLAS (INIA) SUCRE..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.357, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica de Maracay en fecha 07/01/2009, anotado bajo el No. 21omo 01, el cual entrega en copia para ser agregado al presente expediente previa confrontación con el original que fue presentado A EFFECTUM VIDENDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 02/08/2012, siendo las 03:00 p.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, para realizar la presente conciliación en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano DANIEL JOSE MUÑOZ en contra del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRICOLAS (INIA) SUCRE..
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS LOPEZ, antes identificado, y por la parte demandada se presento su apoderado judicial abogado PEDRO APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.357, antes identificado.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez verificada la sentencia dictada por este tribunal que condeno a la demandada el pago de prestaciones sociales al demandante ciudadano DANIEL JOSE MUÑOZ venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.658.304, la demandada ofrece como único pago la cantidad de Bs. 35.533,12, mediante cheque No. 18007542 de fecha 25/07/2012 del Banco de Venezuela de la cuenta No. 01020552250000025577, que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, detallados en la sentencia dictada por este tribunal la cual corre inserta del folio 165 al 172.

Este tribunal señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de Bs. 35.533,12, que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, la representación judicial de la parte demandada hace entrega al apoderado judicial de la parte demandante el cheque señalado.

El apoderado judicial del demandante ciudadano DANIEL JOSE MUÑOZ, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.658.304, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y así mismo declara recibir el cheque antes descrito y manifiesta que nada tienen que reclamar por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, anexando escrito firmado por ambas partes. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO