REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000173
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER DIAZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA


Dado a que el día de hoy siete (07) de Agosto del 2.012, siendo las 09:15 a.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, una vez anunciado dicho acto se hizo presente por la parte actora ciudadano el ciudadano LUIS ALFREDO GALLARDO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 138.862, y por la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana MARISABEL RANGEL ATENCIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.235, representación que consta en poder que riela a los autos.En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en ese acto la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 48.721,45) que comprende los CONCEPTOS demandados, mediante cheque Nro.86600565, de la Cta. Corriente nro. 910030882130008107 del BANCO NACIONAL DE CREDITO en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes