REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000487
PARTE ACTORA: ERASMO JOSE CORDOVA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ANN MARY, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día de hoy Siete (07) de Agosto del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto y una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ERASMO JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.694.615 y por la parte demandada ANN MARY, S.A. se dejó constancia de que se hizo presente su apoderado ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, representación que consta en poder que riela a los autos. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes