REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Catorce (14) de Agosto  de 2012
 
202º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000130
 
PARTE ACTORA: CORINA DEL VALLE ANTON
 
PARTE DEMANDADA: LA PRINCESA DIALA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 47.135
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado a que en el día de hoy, catorce (14) de Agosto  de 2012, siendo las  11:50  A. M, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de tratar el cumplimiento de la sentencia de autos , haciéndose presente  por la parte actora CORINA DEL VALLE ANTON, titular de la cedula de identidad nro. 13.498.520,  su apoderado judicial   ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 22.489 y por la parte demandada LA PRINCESA DIALA C.A,.  hizo acto de presencia su apoderado ciudadano FELIX CASANOVA,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder que riela a las actas.  En ese estado  el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la misma  y dar por terminado el presente proceso,  ofreció las siguientes cantidades:  DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 280.000,00) por los conceptos condenados  MAS LAS COSTAS CALCULADAS AL 30% EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE Bs. 84.000,00  los cuales serán cancelados  de la siguiente manera: De los  DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 280.000,00)  que corresponden al actor se fijan los siguientes pagos parciales :  El día lunes  20-08-2012 la cantidad de Bs. 60.000,00 , y el  monto restante en siete cuotas , siendo las seis primeras de  Bs. 30.000,00  y la ultima de Bs. 40.000,00 venciéndose la primera el día  17-09-2012 y las otras seis cada treinta días consecutivas,   y los Bs. 84.000,00  correspondientes a las costas se cancelaran la mitad es decir Bs. 42.000,00 , el día Lunes 20-08-2012 y cuarenta y cinco días después el monto  restante, de seguidas la representación de la  parte actora acepta la propuesta realizada y manifiesta que con el cumplimiento del acuerdo descrito, se daría por cumplida la sentencia de autos, y cancelado los conceptos condenados mas las costas, costos procesales y de ejecución y honorarios profesionales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               la secretaria,
 
 
 
                                                                                                   Abg. Orfelina Reyes         
 
 
 
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