REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de Agosto de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000130
PARTE ACTORA: CORINA DEL VALLE ANTON
PARTE DEMANDADA: LA PRINCESA DIALA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2012, siendo las 11:50 A. M, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de tratar el cumplimiento de la sentencia de autos , haciéndose presente por la parte actora CORINA DEL VALLE ANTON, titular de la cedula de identidad nro. 13.498.520, su apoderado judicial ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 22.489 y por la parte demandada LA PRINCESA DIALA C.A,. hizo acto de presencia su apoderado ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder que riela a las actas. En ese estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes en referencia al cumplimiento de la sentencia de autos, la parte demandada a los fines de cumplir la misma y dar por terminado el presente proceso, ofreció las siguientes cantidades: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) por los conceptos condenados MAS LAS COSTAS CALCULADAS AL 30% EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE Bs. 84.000,00 los cuales serán cancelados de la siguiente manera: De los DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) que corresponden al actor se fijan los siguientes pagos parciales : El día lunes 20-08-2012 la cantidad de Bs. 60.000,00 , y el monto restante en siete cuotas , siendo las seis primeras de Bs. 30.000,00 y la ultima de Bs. 40.000,00 venciéndose la primera el día 17-09-2012 y las otras seis cada treinta días consecutivas, y los Bs. 84.000,00 correspondientes a las costas se cancelaran la mitad es decir Bs. 42.000,00 , el día Lunes 20-08-2012 y cuarenta y cinco días después el monto restante, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada y manifiesta que con el cumplimiento del acuerdo descrito, se daría por cumplida la sentencia de autos, y cancelado los conceptos condenados mas las costas, costos procesales y de ejecución y honorarios profesionales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes