REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dos de Agosto de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2012-000242
 
Parte actora: LUIS ANGEL ANTON AÑEZ 
 
Parte demandada: CARNICERIA Y CHARCUERIA LA GRAN RES,C.A.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
SENTENCIA 
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
Se inicia el presente proceso en fecha 18-06-2012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.345.834, contra la sociedad mercantil CARNICERIA Y CHARCUERIA LA GRAN RES,C.A.
 
 
Admitida la demanda en fecha 26-06-2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada,  actuación realizada por la secretaría en fecha diecinueve (19) de Julio del 2.012. 
 
 
En fecha veintisiete (27) de Julio del 2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.345.834, debidamente asistido por el  ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 68.605 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación. 
 
 
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones: 
 
 
 
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
 
 
Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2010 hasta el día diecisiete  (17) de Diciembre  del 2011.
 
Que presto el servicio durante un año cinco meses y un día  
 
Que devengaba los siguientes salarios mensuales :
 
 
Marzo  2010                                   Bs.   1064,25
 
Mayo 2010                                      Bs.  1223,89
 
Mayo 2011                                      Bs.  1407,47
 
Septiembre    2011                         Bs.   1548,22
 
 
Que fue despedido injustificadamente
 
Que no le fue cancelado ni vacaciones, ni bono vacacional ni utilidades durante el tiempo laborado.
 
 
 
MOTIVACION 
 
 
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto de antigüedad,  al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, vacaciones y Bono vacacional vencidos, utilidades vencidas y  fraccionadas,  corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. ASI SE ESTABLECE 
 
 
 
Fecha de ingreso: Dieciséis (16) de Julio del 2010 
 
Fecha de egreso: Diecisiete  (17) de Diciembre  del 2011.
 
Tiempo de servicios: un año cinco meses y un día  
 
 
salario mensual 	salrio diario	inc bono vacacional 	inc utilidades	sa integrl 
 
1223,89	40,796333	0,793262037	3,40	44,99
 
1407,47	46,915667	1,04257037	3,91	51,87
 
1548,22	51,607333	1,14682963	4,30	57,05
 
 
EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicar el salario diario  por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de  multiplicar el salario diario por  30 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante un año y cinco meses , corresponde 45 días de antigüedad el primer año y 25 días del segundo año lo que totaliza 70 días por concepto de antigüedad en base  a los salarios integrales devengados  en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE  BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.467,80)  por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA 
 
 
periodo	sa integrl 	antigüedad	subtotal 
 
Nov 2010- May 2010	44,99	35	1574,62
 
May 2010 -May 2011	51,87	20	1037,35
 
May 2011 - Dic 2011	57,05	15	855,82
 
	total	70	3467,80
 
 
 
En cuanto a la Indemnización por despido del Art 125 L.O.T: 
 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor es de un año y cinco meses en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de treinta  (30) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 57,05 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.711,50. Y ASÍ SE ESTABLECE 
 
 
Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… c) es de cuarenta y cinco  (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (01) año por cuanto el tiempo de servicios es de un año y cinco meses  se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a cuarenta y cinco  (45) días de salario en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 57,05 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.567,25. Y ASI SE ESTABLECE
 
 
RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, por ser conformes a derecho se condenan las vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes al primer año de servicio en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. 
 
Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por o que se condena a la demandada a cancelar quince (15) días de vacaciones del primer año de servicios así mismo en cuanto al bono vacacional se condena a la demandada cancelara la actor siete  (07) días correspondientes al primer año de servicio en base al último salario normal devengado por el actor el cual es de Bs. 51,6 arrojando la cantidad de Bs. 774,00 por vacaciones y Bs. 361,20 por bono vacacional. Y ASI SE DECIDE 
 
 
En cuanto  ala vacaciones fraccionadas se condenan la vacaciones del segundo que la ley las establece en 16 días anuales en proporción al tiempo de servicio lo cual arroja (16/12*5) la cantidad de 6,66 días en base al ultimo salario normal que es de bs. 51,6 resultando la cantidad de Bs.344 y por concepto de bono vacacional que la ley l establece para el segundo año en 8 días anuales en proporción al tiempo de servicio lo cual arroja (8/12*5) la cantidad de 3,33 días en base al ultimo salario normal que es de Bs. 51,6 resultando la cantidad de Bs.172. Y ASI SE DECIDE 
 
 
EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS Y  FRACCIONADAS Este tribunal analizando  su conformidad con el derecho y de acuerdo  con lo establecido en el articulo 174 de la ley orgánica del trabajo observa que se demandaron seis meses de utilidades fraccionadas lo que equivale a quince días lo cual no es procedente en tanto desde el 16-07-2010 al 31 de diciembre del 2010 resultan cinco meses y quince días por lo que corresponde cinco meses de utilidades fraccionadas que resultan de dividir 30 días anuales entre 12 meses por cinco equivalen a 12,5 días y arroja la cantidad de Bs. 645,00 30 así mismo se condena a la demandad a cancelar 30 días por utilidades vencidas lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.548,00  lo cual es procedente dado a que el tiempo de servicio es de un año y cinco meses. Y ASI SE ESTABLECE. 
 
 
En cuanto a los cesta tickets demandados este tribunal observa que se demandaron 26 tickets por mes es decir no se demandaron excesos legales a razón de Bs.22,5 cada uno es decir el 0,25% de la unidad tributaria  lo cual totaliza 195 tickets durante el periodo de un año y cinco meses arrojando la cantidad de Bs. 4387  y por cuanto dado a la incomparecencia de la parte demandada y visto a su conformidad con el derecho se condena la demandada a cancelar  la cantidad indicada por este concepto . Y ASI SE ESTABLECE
 
 
 
 
 
DISPOSITIVO
 
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, titular de la cedula de identidad nro. 19.345.834 contra la sociedad mercantil  CARNICERIA Y CHARCUERIA LA GRAN RES,C.A.
 
 
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación:
 
 
CONCEPTOS	 	Salario	subtotal 
 
ANTIGÜEDAD	70	 	3.467,80
 
INDEMNIZACION DE DESPIDO	30	57,05	1.711,50
 
INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO	45	57,05	2.567,25
 
VACACIONES VENCIDAS 	15	51,6	774,00
 
VACACIONES FRACCIONADAS 	6,6666667	51,6	344,00
 
BONO VACACIONAL 	7	51,6	361,20
 
BONO VACACIONAL  FRACC	3,3333333	51,6	172,00
 
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010	12,5	51,6	645,00
 
UTILIDADES 2011	30	51,6	1.548,00
 
CESTA TICKET 	195	22,5	4.387,50
 
 	 	Total	15.978,25
 
 
 
 
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de  QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO  BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 15.978,25) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total . 
 
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los TRES (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. 
 
La Juez, 
 
 
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL 
 
 
La Secretaria 
 
 
 
Abg. Orfelina Reyes  
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, 
 
 
La Secretaria 
 
 
Abg. Orfelina Reyes 
 
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