REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ASUNTO Nº RP31-L-2008-0000115
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos CANDELARIA DEL VALLE GOMEZ y OTROS, titular de la cedula de identidad Nº 4.190.855.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR PEREZ MACHINES,y MARCOS RIVAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.999
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Primero (01) de Agosto de 2012, siendo las 02:00 p.m., habiéndose reunido previa solicitud oral de ambas partes con el objeto de conciliar en el presente proceso, y estando presente en dicha audiencia por la parte actora EDGAR PEREZ MACHINES y MARCOS RIVAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.999 y,103.236 en su carácter de apoderados Judicial de las partes demandantes y por la parte demandada Sociedad Mercantil, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, se hizo presente el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de apoderado Judicial, asi mismo se encuentra presente el experto designado RAUL PEREZ KRAMER, contador de este domicilio incrito c.p.c. Nro. 40.924. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de ambas partes y el experto designado, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la conciliación del conflicto, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar por los conceptos condenados la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) ya que a su consideración la experticia excede en intereses de mora e indexación los parámetros de la sentencia, distribuidos de la siguiente manera: De conformidad con el orden de suceder en materia de derecho común, CANDELARIA DEL VALLE GOMEZ DE LANZA, titular de la cedula de identidad nro. V-4.190.855, la cantidad de Bs. 216.562,50 y para los siguientes herederos la cantidad de Bs. 24.062,50 para cada uno es decir para: CARMEN EUGENIA LANZA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.375.356, JOSE ANTONIO LANZA GÒMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.511, CARMITO LUIS LANZA GÒMEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.267.157, CARLOS DAVID LANZA GÒMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.322 ,MERLYS CAROLINA LANZA GÓMEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.828.465, JESUS ANTONIO LANZA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 10.952.190, y MILITZA DEL CARMEN LANZA CHACON titular de la cedula de identidad Nº 10.945.990 lo cual totaliza para los herederos Bs. 168.437,5 en su condición de herederos causantes DE CARMITO CALLETANO LANZA, así mismo por concepto de honorarios de experto ambas partes ofrecen cancelar la cantidad de Bs. 25.000,00 los cuales se obliga en este acto la parte demandada a emitir cheque por este monto a nombre del Lic RAUL PEREZ KRAMER por concepto de honorarios profesionales y por concepto HONORARIOS PROFESIONALES , para los abogados la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.87.000,00), dichas cantidades serán canceladas mediante un solo y único pago por las cantidades expresadas el cual será realizado el día trece (13) de Agosto 2.012, por ante la sede del tribunal a las 02:00 p.m. en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos condenadas, ni por ningún otro concepto de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE ELA PRESENTE DECISION.
La jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL la secretaria
|