REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 07 de agosto del dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000069
PARTE DEMANDANTE : CARMEN LINA MATA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ATLANTE IMPORT JUNIOR II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, siete (07) agosto de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: CARMEN LINA MATA ORTIZ, identificado en autos, contra la ATLANTE IMPORT JUNIOR II C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora CARMEN LINA MATA ORTIZ, asistida por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, haciendo acto de presencia por la parte demandada ATLANTE IMPORT JUNIOR II C.A, representada por los abogados HILDAMELYS MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.759, en su carácter de apoderado judicial, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 26.000,00 para la trabajadora y la cantidad de Bs. 6.000,00 para el abogado FERNANDO LOPEZ por concepto de honorarios profesionales, pagadero en tres cuotas, haciéndose efectiva la primera por un monto de Bs8.000,00 para la trabajadora y la cantidad de 2.000,00 Bs para el abogado, para el día 14-08-12, la segunda cuota por un monto de Bs.9.000,00 para la trabajadora y la cantidad de Bs2.000,00 para el abogado, para el día 28-09-12, la tercera cuota para el día la segunda cuota por un monto de Bs.9.000,00 para la trabajadora y la cantidad de Bs2.000,00 para el abogado, para el día 15-10-12 , de seguida la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenara el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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