REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de julio del 2012
203º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000448
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CALVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL y YUSMINA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A (FALCOR C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, treinta (30) de julio de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No.103.236, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR,C.A. (FALCOR,C.A,) hizo acto de presencia su apoderado ciudadano RAFAEL RAMIREZ OBANDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.934, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas, asimismo compareció el experto el licenciado LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR, colegiado bajo el L.A.C, N°16-,. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL treinta y seis BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.036,17), pagadero para el día 08-08-12, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 60.436,17 para el trabajador y la cantidad de Bs. 6.400,00 para el experto por concepto de honorarios profesionales, de seguida la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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