REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 14 de Agosto del dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000240
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ Y JORGE BADARACCO.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO AUTO CYCLON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 14 de agosto de 2012, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano PEDRO MIGUEL MARQUEZ, asistido por JORGE BADARACCO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 39.780, y por la demandada AUTOLAVADO AUTO CYCLON, C.A, su apoderado judicial LUIS GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.862, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques que se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs 15.000,00 para el trabajador y la cantidad de Bs 7.000,00 para el abogado JORGE BADARACCO por concepto de honorarios profesionales, de seguida la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO