REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2012-000289
PARTE ACTORA : WILIAM RAFAEL FUENTES CARIPE
PARTES DEMANDADA: METAL, C.A., RECONSTRUCCIONES MAQ y TECNO MECANICA SUCRE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia presentada por el ciudadano WILIAM RAFAEL FUENTES CARIPE, titular de la cedula de identidad N°15.743.971, asistido por el abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.032, manifestando que Desiste del procedimiento, este tribunal le observa al diligenciante que efectivamente tiene facultades para disponer del derecho en litigio, En este sentido, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUMDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS R

El secretario