REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de agosto de 2.012
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2009-000693
DEMANDANTE: JUAN JOSE VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.424.435.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado ASUNTO: RP31-L-2009-000693, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSE VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.424.435, en contra de la cooperativa ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la última actuación del demandante fue realizada en fecha 02 de diciembre de 2009, y de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. De igual manera el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia habiendo transcurrido en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2.012. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

LA SECRETARIA.