REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 01 de agosto del 2012
203º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000326
PARTE ACTORA: DAIME JOSE FRONTADO MARTINEZ, ANDER LUIS GOMEZ Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA IDRIOGO Y SILVIA MUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, primero (01) de agosto de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte co-demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, contra : ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, compareciendo las abogadas LORENA IDRIOGO Y SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.586 Y 106.573 respectivamente y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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