REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: RP31-R-2012-000056
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VELÁSQUEZ, titular de las cédula de identidad Número V- 12.267.266
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.794
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, (COMMETASA), inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunstancia judicial del Estado Sucre, el dia 08-01-1980, bajo el Nº 1, folios 147 al 152, del Libro de Registro de Comercio Nº 2, Tomo 2.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MILAGROS PAZOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.767
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
Se contrae el presente asunto Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en la causa seguida por el ciudadano JOSE VELÁSQUEZ, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, (COMMETASA), ya identificados por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 28-05-2012, se dictó auto de avocamiento fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 20 de junio de 2012, Y siendo la oportunidad correspondiente se dejó constancia que mediante Resolución Nº 011-2012, la Coordinación Laboral del estado Sucre acordó no Despachar el día 20-06-2012, por lo que se procedió a fijar por auto expreso la audiencia para el día 07-08-2012 a las 09:00 a. m y siendo el día y la hora fijada, tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo oral del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 19 de mayo de 2011, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el ciudadano JOSE VELÁSQUEZ, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, (COMMETASA), ya identificados por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Recayó su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual cumpliendo con los trámites procedimentales pertinentes, una vez notificada la parte demandada, y previa certificación por secretaría, fue instaurada la audiencia preliminar, en fecha 08-11-2011, la cual fue prolongada en 03 oportunidades y en fecha 26-01-2012, el Tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar las pruebas de las partes y remite la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, procediendo previamente la parte demandada a presentar escrito de contestación a la demandada.
Así una vez remitida la presente causa, recae su conocimiento en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, quien cumpliendo los trámites pertinentes, admitó las pruebas presentadas por las partes, en fecha 02-03-2012, y fijo la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio realizada la misma, en fecha 17-02-2012, continuando la misma en fecha 25-02-2012, fecha en la cual el identificado tribunal declaró Sin Lugar la demanda interpuesta, publicando el cuerpo completo del fallo en fecha 03 de Mayo de 2012, y en contra de ésta la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, a fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse Desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.
En concordancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, siendo su carga procesal se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos; en consecuencia, se declara Desistido el Recurso de Apelación Interpuesto.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada (recurrente), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de mayo de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) día del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
LISBETH MACHADO
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