REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000058
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.754.071.

APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.452.

PARTE DEMANDADA: HIERRO PARAISO, C.A INVERSIONES HERMIS, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.341.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 01/08/2012, suscrita por los abogados Ernesto Guzmán en su condición de apoderado de la parte actora, por una parte, Fabiana Felce y Omauris Núñez, en su condición de apoderadas de la parte demandada, identificadas en autos, por la otra, mediante el cual exponen las partes que llegaron a un acuerdo amistoso, es por lo que, este Tribunal Primero Superior, en la obligación de cumplir con los medios alternativos de solucionar los conflictos para ponerle fin a la presente controversia, instando a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante, la parte demandada conviene en cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) desglosados de la siguiente manera: Un primer pago de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000, 00) para el día 06 de agosto de 2012, un segundo pago de seis mil bolívares (Bs.6.000, 00) para el 17 de septiembre de 2012; y un tercer pago de seis mil bolívares (Bs. 6.000, 00) para el día 01 de octubre de 2012, que corresponden al trabajador VICTOR ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.754.701, por conceptos correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales , así mismo la cantidad de cinco mil bolívares (BS.5.000), al abogado ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.830, por conceptos de honorarios profesionales . Este tribunal vista la solicitud hecha por las partes, donde señalan su conformidad de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral; este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil a declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes. SEGUNDO: declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los pagos acordados. TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.


ABG. ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO VALERA