REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153°
ASUNTO: RP01-R-2012-000094
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de defensora Pública Segunda en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en sustitución de la Abogada Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública primera del ciudadano J. J. R. L. C., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por prescripción de la Acción Penal, solicitado por la defensa, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo hace la recurrente en el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expresa remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 613 y 90 eiusdem. De igual manera, se evidencia, al folio 19 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado Aquo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de defensora Pública Segunda en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en sustitución de la Abogada Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública primera del ciudadano J. J. R. L. C., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por prescripción de la Acción Penal, solicitado por la defensa, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.