REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto del 2.012.
202° y 153°
Exp. N° 15.781
DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ
inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 04, oficina 03
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: AMALIO ERMILO ROJAS MEDINA,
JUAN CARLOS DEYAN ZAPATA,
ROMELIA ZAPATA y ARGENIS
CABRERA, Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 4.949.342, 6.959.029,
4.947.783 y 5.083.156 respectivamente.
APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito
En el Inpreabogado bajo el N° 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el cómputo que antecede y vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, Fija la presente causa para INFORMES y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 15.781.
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