JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Agosto del 2.012
202° y 153°
Exp. N°. 16.814

DEMANDANTE: ALBA JOSEFINA NUÑEZ RAUSEO, titular de
la Cédula de Identidad N° 10.292.808,

APODERADO: Abgs. HECTOR RAMON VELASQUEZ y LUIS
GUILLERMO MEDINA MACUARAN,
inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.141
y 43.390, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: “PDVSA GAS, S.A.”, inscrita bajo el N° 59, Tomo
133-A-Cto, de fecha 01-12-2006, por ante el
Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,
Inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo
el N° J-00076727-0, representada por el
ciudadano DOUGLAS SOSA, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.688.002.


APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Aeropuerto de Güiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 27 de Julio 2.012, habiendo precluído el lapso de Informes, no se fijó la causa para dictar sentencia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para dictar sentencia en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.814