REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento a través de demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA (FIEL CUMPLIMIENTO Y LABORAL), presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social CEVEGAS, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nº 60, Tomo 74-A, y cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, entre ellas, la que consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Cuarto de la referida Circunscripción Judicial, el día 11 de marzo de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 10-A Cto., donde se cambia su denominación social por la actual PDVSA GAS S.A., siendo la última tales modificaciones la que consta de instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2003, bajo el Nº 24, Tomo A-4 Cto; contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y en la Avenida Abrahan Lincoln, Torre Previsora, Piso 11, Plaza Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve (09) de Julio de 1997, Bajo el Nº 7, Tomo A-52, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Dos (02) de Febrero de 2000, Bajo el Nº 9, Tomo 13-A; la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, en virtud de la distribución de turno efectuada en fecha 14/04/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 18 de Mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ADMITE la demanda incoada, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenando el emplazamiento, mediante boleta de la demandada, Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, en la persona de su Consultora Jurídica y Apoderada Especial, ciudadana MARLENE COROMOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.864; a los fines de que la misma compareciera en el lapso establecido por este Tribunal para dar contestación a la demanda; concediéndole término de la distancia contado previamente; y comisionándose para la práctica de dicha citación, amplia y suficientemente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital. En esa misma fecha (18/05/2011) se libró boleta de citación, oficio y despacho de citación respectivos (ver folios 60 al 65).

En fecha 22/09/2011, se recibió y consignó oficio Nº 11-646 de fecha 10/08/2011, emanado del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten Comisión signada con el Nº AP31-C-2011-002663 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado; en la que se evidencia, según manifestación, que cursa al folio 119, del Alguacil Miguel Bautista que le fue imposible la citación de la demandada, en virtud de que la apoderada especial de la misma había renunciado a finales del año 2009, y que tampoco se encontraba ningún abogado de dicha sociedad que estuviese facultado para recibir notificaciones y citaciones (ver folios 112 al 129).

Consta al folio 131 de este expediente, diligencia de fecha 04/10/2011, suscrita por el Abogado JESÚS ANTONIO BOTTINI TRIAS, anteriormente identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/10/2011 este Tribunal se pronunció con respecto a la citación solicitada por la parte demandante, y procedió a ordenar la Citación de la demandada mediante Cartel, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la norma ut supra señalada; librándose a tal efecto en esa misma fecha (06/10/2011) el cartel de citación respectivo (ver folios 132 y 133).

Al folio 136 de este expediente, cursa diligencia de fecha 09/11/2011, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, anteriormente identificado; y consigna a fin de que sean agregadas a los autos, las publicaciones del cartel librado por este Despacho Judicial a la demandada de autos, correspondientes a los días Viernes 28/10/2011 en el diario Últimas Noticias y Lunes 31/10/2011 del diario Región (ver folios 137 al 139).

En fecha 14/02/2012, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado RAÚL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.064 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534; actuando en nombre y representación de la demandada, Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., antes identificada; dándose por CITADO en nombre de su representada, renunciando al término de la distancia concedido (ver folio 145).

Consta a los folios 149 al 175 de esta causa, escrito de contestación de la demanda, constante de 27 folios útiles, suscrito por el Abogado RAÚL MEZA CASTRO, anteriormente identificado; el cual fue presentado por ante este despacho Judicial en fecha 28/02/2012; dicho escrito en fecha 28/02/2012, se ordenó agregar a los autos a fin de que surtiera sus efectos legales consiguientes (ver folio 176).

Al folio 177 de este mismo expediente, cursa auto de fecha 02/04/2012, mediante el cual la Jueza Provisorio de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa; ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 233 ejusdem; y una vez vencidos Diez (10) días de Despacho contados a partir de la notificación de la última de las partes y/o de sus Apoderados Judiciales, se dejarían transcurrir Tres (03) días de Despacho, a objeto de que dentro de dicho lapso las partes pudieran ejercer las recusaciones a las que hubiere lugar, y vencido dicho lapso, la causa continuaría su curso legal en el estado en que se encuentre, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas (ver folios 178 y 179).

Consta a los folios 180 y 181 de esta causa, diligencias de fechas 06/06/2012, estampadas por el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRÍGUEZ, la primera de ellas dejando constancia de haber Notificado a las 11:00 a.m. en la Avenida Cancamure, Edificio Antonio Rúas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al Abogado RAUL MEZA CASTRO, suficientemente identificado anteriormente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.; de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil al y la segunda dejando constancia de haber Notificado a las 3:00 p.m., en la Avenida Córdova, Edificio Trébol, piso 2, exactamente frente al Tribunal Laboral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre al Abogado JESÚS ANTONIO BOTTINI TRIAS, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa PDVSA GAS, S.A. conforme a lo establecido en el artículo ut supra señalado de la norma antes referida.

A los folios 182 y 183 de este expediente, cursan diligencias estampadas en fechas 07/06/2012 por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada Rosely Patiño Rodríguez, mediante las cuales deja constancia de las actuaciones verificadas en fechas 06/06/2012 por el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano José Rafael Canache Rodríguez, mediante las cuales manifiesta haber notificado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los Abogados RAÚL MEZA CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.; y JESÚS ANTONIO BOTTINI TRIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa PDVSA GAS, S.A.; con cuyas actuaciones quedan cumplidas las misiones encomendadas.

Cursa a los folios 185 al 191 de este mismo expediente, escrito de medios probatorios suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado RAÚL MEZA CASTRO, antes identificado; el cual fue presentado en fecha 13/07/2012, constante de siete (7) folios útiles, conjuntamente con documentos identificados A, B1, B2, B3, B4, C, D y E.

Al folio 329 de esta causa, consta diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado RAÚL MEZA, identificado anteriormente, mediante la cual verifica el estado de la causa, dejando constancia que fueron agregadas las pruebas promovidas por su representada y que la parte actora no promovió pruebas.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, empresa PDVSA GAS, S.A., es una empresa perteneciente a la República. En por lo que atendiendo a lo dispuesto en el Ordinal 9 del Artículo 9 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referente a la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la presente causa debe estar en conocimiento de un Juzgado Contencioso Administrativa. En razón de ello, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVA DEL ESTADO SUCRE. En tal sentido, se ordena la remisión, mediante oficio de la presente causa signada con el Nº 7134-11 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA (Fiel Cumplimiento y Laboral) intentada por la Empresa PDVSA GAS, S.A. contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A; al Juzgado ut supra señalado. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.

LA SECRETARIA. TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
Exp. No. 7134-11
MDLAA/MDLAA