REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 09 de Agosto de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia inserta al folio 78, suscrita por la ciudadana MILAGROS ESPIN portadora de la cédula de identidad V- 5.695.784 en su condición de partidora designada en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal le conceda un plazo de diez (10) días hábiles para culminar el informe de partición, ello en virtud de que por motivos ajenos a su voluntad se ha visto impedida de acceder con suficiente tiempo al inmueble y bienes, objeto de la partición, y por lo tanto presentar el informe en la fecha establecida, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de dicha diligencia, al respecto esta Juzgadora observa:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Los términos lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. (Negritas añadidas).
Establece el artículo en cuestión una prohibición general y expresa de prorrogar los lapsos y términos procesales; pero asimismo, consagra las excepciones dicha regla, constituidas por los casos expresamente determinados por la Ley y aquellos en que una causa no imputable a quien lo solicita lo haga necesario.
En el caso particular según estudio, el lapso para la presentación del informe de partición precluyó el día 06 de Agosto de 2012, de acuerdo con el Calendario Judicial llevado por este Tribunal, cuyo lapso una vez vencido, no es susceptible, en principio, de ser prorrogado o reaperturado, pero, como quiera que la partidora ha fundamentado su petición en la ocurrencia de un hecho ajeno a su voluntad y no imputable a la misma, cual es, la imposibilidad de acceder con tiempo al inmueble y bienes objetos de la partición, en consecuencia en criterio de esta Juzgadora se ha verificado en la presente causa una de las excepciones por las cuales el precitado articulo 202 del Codigo de Procedimiento Civil hace permisible prorrogar o reaperturar el lapso ya cumplido – en este caso el destinado para la presentación del informe de partición; lo cual constituye causa no imputable a la solicitante.
No obstante merece la pena que se aclare que, a los efectos de que pueda materializarse el acto procesal, necesariamente debe verificarse la reapertura o la prorroga del lapso o termino, instituciones éstas que difieren entre si, toda vez que, la prorroga debe solicitarse antes del vencimiento del lapso, mientras que, la reapertura implica la concesión de un lapso nuevo en virtud de hallarse ya vencido.
Así las cosas, en el caso de marras, esta Juzgadora advierte que, ante el hecho de haber precluido el lapso para la presentación del informe del partidor, no puede este Despacho Judicial conceder una prorroga para tal fín, sino que, lo procedente es que se acuerde la reapertura del mismo.
En consecuencia, este Tribunal sobre la base de los argumentos expuestos acuerda reaperturar el lapso de treinta (30) días de despacho que le fuera conferido a la partidora en el acto de su designación y juramentación, cuyo lapso deberá comenzar a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, y así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES.
Exp. 19.347
Auto
Materia: Civil
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal
Partes: Juana Jacinta Castañeda Córdova Vs Eliud Ramón Tortolero Ruiz
GMM/mamm