REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 9777-12.-
SOLICITANTE: JACQUELINE VELÁSQUEZ LÓPEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana JACQUELINE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.723, domiciliada en Sangrijuela de los Negros, 4 vereda de Charallave, sector Los Almendrones, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Público, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número noventa y siete (N° 97), de fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la niña se cometió el siguiente error en colocar el número de cédula de la progenitora de la niña, es decir, colocaron titular de la cédula de identidad N° 16.397.099, siendo lo correcto titular de la cédula de identidad N° 16.257.723, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la progenitora y copia de la cédula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el número de cédula de la progenitora de la niña, siendo lo correcto titular de la cédula de identidad N° 16.257.723. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 9777-12.
JMG/drm/am.-