TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9726-12.
DEMANDANTE: YENNIFER SUÁREZ CAMPOS
DEMANDADO: PEDRO MÁRQUEZ MORENO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YENNIFER SUÁREZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Misterio Público, con competencia en el Sistema de de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YENNIFER SUÁREZ CAMPOS Y PEDRO MÁRQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.854 Y 14.174.470, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 02, casa N° 05, y El segundo en El Valle vereda 4, casa N° 12, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor va a compartir con su hija los fines de semanas alternos, desde el día viernes a partir de la 05:00 de la tarde hasta el día lunes en la mañana que la llevará al colegio de la niña, las vacaciones escolares de manera compartida, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, la época de Semana Santa la compartirá con la madre, Carnaval lo va a compartir con el padre, en la épocas decembrina el día 24 25, 31 de diciembre de cada año y primero de Enero de cada año de manera alterna, cumpleaños de la niña de manera alterna; durante el mes de Diciembre la niña pernotará la mitad del tiempo disponible con la familia paterna y la otra mitad con la familia materna”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENNIFER SUÁREZ CAMPOS Y PEDRO MÁRQUEZ MORENO, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9726-12.-
JMG/drm/am.-
|