REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.725-12.-
DEMANDANTE: YENNIFER JOSE SUAREZ CAMPOS
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MARQUEZ MORENO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YENNIFER JOSE SUAREZ CAMPOS, Titular de la cedula de identidad Nº 14.977.854, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña Omisis: Manifestando que el padre de su hija tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos YENIFER JOSÉ SUÁREZ CAMPOS Y PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.977.854 y 14.174.470, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 02, Casa N° 05 y Urbanización El Valle, Vereda 04, Casa N° 12, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). La referida cantidad la depositara en la Cuenta Corriente de la Entidad Corp Banca N° 0121-0143-190008098514, la cual esta a nombre de la referida ciudadana. El padre se compromete a aportar más de la cantidad establecida siempre que su capacidad se lo permita. Los treinta (30) de cada mes se hará los depósitos. Y así se establece.-
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Útiles escolares y uniformes en parte iguales serán los gastos. Y los pagos de Colegio la madre y el Seguro el Padre. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENIFER JOSÉ SUÁREZ CAMPOS Y PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.977.854 y 14.174.470, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 9.725-12-
JMG/drm/fg.-