TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9719-12.
DEMANDANTE: HENRY RIVAS MARCELLA
DEMANDADO: RUDIS BRITO GAMBOA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano RUDIS BRITO, representado por el Defensor Público de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Omisis Y la adolescente Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijas….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: HENRY RIVAS MARCELLA Y RUDIS BRITO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.951.814 Y 10.217.345, respectivamente, domiciliados el primea en sector la Trinidad de Macarapana, casa N° 10, y la segunda en El Valle vereda principal, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor va a compartir con sus hijas los fines de semanas alternos, el día sábado a partir de la 01:00 de la tarde y las regresa al hogar materno a las 07:00 de la noche, el día Domingo de las 08:00 de la mañana hasta la 05:00 de la tarde, los días lunes a el día jueves, dos horas dentro de esos días de 06:00 P.M., a 08:00 P.M., el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, la época de Semana Santa y Carnaval es de manera alterna, en la épocas decembrina el día 24 25, 31 de diciembre de cada año y primero de Enero de cada año de manera alterna”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HENRY RIVAS MARCELLA Y RUDIS BRITO GAMBOA, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9719-12.-
JMG/drm/am.-
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