REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.698-12.-
DEMANDANTE: OSCARINA YAMILETH GARCIA TREMARIA
DEMANDADO: BEYLIS RAFAEL CARABALLO LICONTES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana OSCARINA YAMILETH GARCIA TREMARIA, representado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de Madre de los niños Omisis: Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de los niños….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos OSCARINA GARCIA TREMARIA Y BEYLIS RAFAEL CARABALLO LICONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.635.342 y 17.781.640, respectivamente, domiciliados en Playa Grande sector la Marina, Calle 08 al Final y El Lirio, Sector Pantanal, Calle Principal, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara en las vacaciones escolares el progenitor de los niños vendrá cada quince (15) días a la ciudad de Carúpano y compartirá con los niños los días Viernes hasta el Domingo, y fines de semana alternos desde el días Viernes hasta el día Domingo. Y así se estable.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos OSCARINA GARCIA TREMARIA Y BEYLIS RAFAEL CARABALLO LICONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.635.342 y 17.781.640, respectivamente, domiciliados en Playa Grande sector la Marina, Calle 08 al Final y El Lirio, Sector Pantanal, Calle Principal, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.698-12.-
JMG/brm/fg.-
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