REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.697-12.-
DEMANDANTE: OSCARINA YAMILETH GARCIA TREMARIA
DEMANDADO: BEYLIS RAFAEL CARABALLO LICONTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana OSCARINA GARCIA TREMARIA, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de los niños Omisis: Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos OSCARINA GARCIA TREMARIA Y BEYLIS RAFAEL CARABALLO LICONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.635.342 y 17.781.640, respectivamente, domiciliados en Playa Grande sector la Marina, Calle 08 al Final y El Lirio, Sector Pantanal, Calle Principal, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara un Mercadito Semanal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) como mínimo, útiles escolares, ropas y juguetes lo cubrirá el padre. Las entregas se harán a través de la madre paterna.-
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convencimiento suscrito. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos OSCARINA GARCIA TREMARIA Y BEYLIS RAFAEL CARABALLO LICONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.635.342 y 17.781.640, respectivamente, domiciliados en Playa Grande sector la Marina, Calle 08 al Final y El Lirio, Sector Pantanal, Calle Principal, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 9.697-12-
JMG/drm/fg.-