REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 9701-12.
DEMANDANTE: YURIELYS AGUILERA TORMES
DEMANDADO: LUÍS CARABALLO VARGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YURIELYS AGUILERA TORMES, representada por el Consejo de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Omisis; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YURIELYS AGUILERA TORMES Y LUÍS CARABALLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.557.496 Y 25.900.735, respectivamente, domiciliados la primea en vía Londres de Playa Grande, sector La Coromoto, casa s/n, y el segundo en playa grande, sector Eudoro González, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en proporción de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00), QUINCENAL. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), para cubrir los gastos de ropas y calzados y regalo de navidad. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Asimismo la progenitora suministrará los gastos de uniformes y útiles escolares; y el progenitor suministrará los gastos de transporte escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Ambos progenitor suministrará los gastos de servicios Médicos, Medicinas y uniformes y útiles escolares, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEXTO: El progenitor entregará dichas cantidades directamente a la progenitora en el hogar materno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YURIELYS AGUILERA TORMES Y LUÍS CARABALLO VARGAS; anteriormente identificados; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 9701-12.
JMG/drm/am.-