TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.685-12.-
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO CEDEÑO GOMEZ
DEMANDADO: ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YENNY COROMOTO CEDEÑO GOMEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.422.432, representada por la Fiscalia Cuarta de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña Omisis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos ANTONIO FARIAS SANCHEZ Y YENNYS COROMOTO CEDEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.450.459 Y 14.422.432, respectivamente, domiciliados el primero en Sector José Félix Ribas, segunda calle, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y trabaja en Constructora CIVIELCA, ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, frente al Hospital, y la segunda en Sector Antonio José de Sucre, Canchunchu Viejo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo,) mensuales.-
SEGUNDO: En los meses de de Agosto y Diciembre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 1.200, oo). El pago respectivo, lo hará los días 30 de cada mes personalmente en el hogar materno.-
TERCERO: Igualmente el progenitor cubrirá en forma absoluta los gastos del colegio de la niña. Asimismo los gastos de medicinas y servicios médicos, serán compartidos en un 50% el padre y un 50% la madre, previa presentación de facturas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANTONIO FARIAS SANCHEZ Y YENNYS COROMOTO CEDEÑO GOMEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.450.459 Y 14.422.432, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9.685.12.
JMG/drm/imr.
|