TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.597.-12.-
DEMANDANTE: DANIEL ELIAS FIGUEROA GONZALEZ
DEMANDADO: ROSALBIS AYARITH AGUDELO MIERIS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DANIEL ELIAS FIGUEROA GONZALEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña, Omisis: Manifestando que la madre le niega el derecho de compartir con su hija…..
Mediante comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores DANIEL ELIAS FIGUEROA GONZALEZ Y ROSALBIS AYARITH AGUDELO MIERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.694.480 y 20.564.125, respectivamente, domiciliados en Guiria de la Costa, Sector La Salina, calle Santa Rosa, casa N° 09, Municipio Valdez, y Sector Las Casitas, cerca de la Escuela, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija Omisis, el cual se desarrollara de la siguiente manera
UNICO: Dos fines de semanas con su padre, y dos fines de semanas con su madre. Periodo vacacional, 15 días con su padre, y 15 días con su madre, dependiendo del periodo libre en el trabajo del progenitor; semana santa y carnaval alternados; 24 y 25 de Diciembre con su padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su madre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.694.480 y 20.564.125, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP N° 9.597.12
.JMG/DRM/imr.-
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