TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9573-12.-
DEMANDANTE: PEDRO FRANCISCO VILLALBA ALCOBA
DEMANDADO: ZULY JOSEFINA MARTINEZ ROMERO.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano PEDRO FRANCISCO VILLALBA ALCOBA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.294.760, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de Padre del Adolescente y la niña Omisis Manifestando que la madre de sus hijas la ciudadana ZULY JOSEFINA MARTINEZ ROMERO, Titular de la cedula de identidad Nº. 11.564.470, se niega a dejar que comparta con sus hijas.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos ZULY JOSEFINA MARTINEZ ROMERO Y PEDRO FRANCISCO VILLALBA ALCOBA, Titulares de las cedula de identidad Nros. 11.564.470 y 13.294.760, respectivamente domiciliados en: Canchunchu Viejo Sector La Vega Calle la Industria Casa S/N al final Parroquia Santa Catalina Municipio Bermudez del Estado Sucre y Calle Colombia Casa Nº 110 Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: La Madre manifiesta: “Que la niña Omisis pasara las vacaciones escolares con su Padre, y una vez que este periodo termine regresara con su madre, también acuerdan que la niña pasara una semana completa con cada uno de sus progenitores, asimismo manifiesta que en cuanto a la adolescente Omisis los mismo respectaran la decisión que ella tome en cuanto al tiempo que la misma compartirá con sus padres”.
SEGUNDO: Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Padre se compromete a pasarle a la madre de sus hijas TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.300.00) SEMANALES, también se compromete a cancelar los gastos del Colegio de la Adolescente Omisis, pagar lo correspondiente al Cable de Televisión de sus hijas y entregarle a las misma lo correspondiente a sus gastos en la escuela y liceo para la merienda. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ZULY JOSEFINA MARTINEZ ROMERO Y PEDRO FRANCISCO VILLALBA ALCOBA, Titulares de las cedula de identidad Nros. 11.564.470 y 13.294.760, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9573-12.
JMG/drm/.-
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