TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. N° 9.675-12
DEMANDANTE: FERNANDO DEL VALLE DIAZ BRAVO
DEMANDADO: DENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MOYA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha dos (02) de Julio del año 2012, el ciudadano FERNANDO DEL VALLE DIAZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.023, domiciliado en El Lirio, Calle N° 02, Casa N° 19 del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Johan Enrique Vegas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.102, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana DENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.855.354, domiciliada en El Lirio, Calle 02, Casa N° 01 del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha seis (06) de Julio del 2.012, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de Citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-



II

Este Tribunal para decidir observa.-
En el acto de mediación, comparecieron los ciudadanos FERNANDO DIAZ BRAVO Y DENYS RODRIGUEZ MOYA, respectivamente, y seguidamente llegaron al siguiente acuerdo, donde el demandante se comprometa a asumir la Obligación de Manutención de la hija Omisis, de forma voluntaria ya que existe plena comunicación en su familia, por tales motivo solicita que le sea Extinguida la Obligación de Manutención legal; argumentación este que estando en conformidad con las normas que rigen la Protección integral del Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Y así se establece.-
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consisten en las actas de nacimientos, las cuales consta en autos, donde se evidencia que las beneficiarias de la obligación de manutención, ya adquirieron la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y así se establece.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. Y así se establece.-
Observa este sentenciador que estamos frente a unas beneficiarias alimentarías adultas y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijas por vía legal. Y así se establece.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FERNANDO DEL VALLE DIAZ BRAVO, contra la ciudadana DENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MOYA, suficientemente identificados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos ( 02) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 9.675-12
JMG/drm/fg.-