REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.-

EXP. N° 8.326.10
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL NESSI BASTARDO
DEMANDADA: MARIA ISABEL PEREZ HERNANDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintidós (22) de Noviembre del 2.010, el ciudadano LUIS RAFAEL NESSI BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.399, domiciliado en Urbanización La Marina, calle 08, al final, Invasión Playa Grande, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Omisis, contra la ciudadana MARIA YSABEL PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.169.983,domiciliada en Sector El Roldan, vía Londres, calle 03, al final, casa S/N, Playa Grande, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil doce y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordeno escuchar a los niños, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta al folio doce (12) del expediente, boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil.-
En fecha veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Once, día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes, se anunció el acto verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada. La demandada no dio contestación a la demanda
El Tribunal para mejor proveer ordeno una Inspección Judicial en el hogar donde habitan los referidos niños.
En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.012, se cumplió la Inspección ordenada la cual corre inserta al folio 16 y 17 del expediente.-
I

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.012, se realizo inspección en el hogar donde habita la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, con sus hijos y manifestó: que el progenitor hace más de tres meses regreso y se encuentra conviviendo con sus hijos.-
Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LUIS RAFAEL NESSI BASTARDO, contra la ciudadana MARIA YSABEL PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



Exp. N° 8.326.10.-
JMG/drm/imr.-