REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9.791-12.-
SOLICITANTES: JOHNNATA JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA Y
VICKY MARLING ROJAS SALAZAR
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOHNNATA JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA Y VICKY MARLING ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.062.970 Y 13.295.320, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, Sector 23 de Enero, Casa N° 15 y Canchunchú Viejo, Calle Gran Mariscal cruce con Ayacucho, Quinta Mis Hijos, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija OMisis.-

PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) semanales.-
SEGUNDO: En cuanto a los meses de Agosto y Septiembre le suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) y en el Mes de Diciembre le suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00).-
TERCERO: En relación a los gastos de ropas y calzado, serán compartidos; las medicinas, medicamento y servicios médicos serán un 50% el padre y un 50% la madre, que será entregado a la progenitora de mano del progenitor.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Defensor Público, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos JOHNNATA JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA Y VICKY MARLING ROJAS SALAZAR, por ante la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha siete (07) de Agosto del año 2.012.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Canchunchú Viejo, Calle Gran Mariscal cruce con Ayacucho, Quinta Mis Hijos, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30, literal c), b) y c), 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Pública.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Defensoria Publica de este Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



Exp. N° 9.791-12.-
JMG/drm/fg.-