TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 1741.-
OFERTANTE: Empresa RAFAY INGENIEROS, C.A, Sociedad Mercantil.
OFERIDO: JELENIFER DEL CARMEN VELASQUEZ CARABALLO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por la ciudadana MARILYN AIMARA DETTIN, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.936, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RAFAY INGENIEROS, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en: La Ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de Agosto de 1992, bajo el Nº 4, Tomo 16-A, y la ciudadana JELENIFER DEL CARMEN VELASQUEZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.054, quien actúa en este acto en representación de su hijo Omisis, quien es el Heredero del ciudadano FREDDY RAFAEL MUJICA CARABALLO, (Difunto) Titular de la cedula de identidad Nº 17.407.650, domiciliado en: Calle el Rincón Casa S/N Llanada de Puerto Santo Sector el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO SALCEDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado Nº 165.670, quienes llegaron al siguiente acuerdo: la ciudadana MARILYN AIMARA DETTIN, Apoderada Judicial de la Empresa RAFAY INGENIEROS, C.A, Sociedad Mercantil le hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 300.000,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, a la ciudadana JELENIFER DEL CARMEN VELASQUEZ CARABALLO, en representación de su hijo Omisis, mediante cheque signado con el Nº 83602274, de la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, monto este que fue determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD (INPSASEL) según informe pericial Nº DIR-ANZ 061/2012, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto.
Una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN el Convenimiento suscrito entre la Empresa RAFAY INGENIEROS, C.A, Sociedad Mercantil y la ciudadana JELENIFER DEL CARMEN VELASQUEZ CARABALLO, en representación de su hijo Omisis, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 1741.
JMG/drm/.-
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