REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE N° 9.801-12.-
SOLICITANTES: ERWIN JOSÉ NOGUERA CERRANO Y
MARELYS DEL VALLE TOVAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ERWIN JOSÉ NOGUERA CERRANO Y MARELYS DEL VALLE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.794.556 y 11.438.002, respectivamente, domiciliados en Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 24, Sector 02, Casa N° 07, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Eleazar Antonio Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.429 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos (02) Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la prenombrada ley y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidos, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de SETECIENTS BOLIVARES (Bs. 700.00) mensuales, y en los mese de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).-
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal ambos cónyuges aceptan que el bien adquirido en la comunidad de gananciales, descrito en el presente escrito, y a los fines de liquidar dicha comunidad, el referido ciudadano declara y expresa que es su voluntad de ceder y traspasar libre de apremio, sin coacción y voluntariamente el 50% que le corresponde de la comunidad conyugal sobre el referido inmueble, todos los derechos, acciones interese tanto activo como pasivo sobre el apartamento a favor de mis dos hijos, quedando en representación de ese porcentaje su madre, quien será la única y exclusiva propietaria del referido inmueble.-
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 9.801-12.-
JMG/drm/fg.-
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