REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 9784-12.
SOLICITANTES: EDUARDO HERNÁNDEZ LA ROSA Y YERILEE DELGADO
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ LA ROSA Y YERILEE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.13.730.304 y 18.270.211, respectivamente, domiciliados el primero en calle Ecuador, en Inversiones Hemy y la segunda en Guayacán de las Flores calle 9, casa 32, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Omisis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará por Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00) SEMANALES-.
SEGUNDO; La cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Agosto de cada año, para sufragar gasto de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: asimismo en el mes de Diciembre de cada año La cantidad MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), por concepto de Aguinaldo.
CUARTO: Los gastos por concepto de ropas, calzados, Medicinas y Médicos serán cubiertos por ambos progenitores por el cincuenta por ciento (50%).
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoria, presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos, EDUARDO HERNÁNDEZ LA ROSA Y YERILEE DELGADO, antes identificados, en la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha Seis (06) de Agosto de 2.012.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: En Guayacán de las Flores calle 9, casa 32, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9784-12.
JMG/drm/am.-
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