REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9.686-12
DEMANDANTE: DIORKYS ANTONIA FARIAS MARCELLA
DEMANDADO: VICTOR MANUEL RAMOS GODOY
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)


En fecha diez (10) de Julio del 2.012, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por la ciudadana DIORKYS ANTONIA FARIAS MARCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 18.041.347, domiciliada en Soledad del Charcal, Calle Principal, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.335.082, domiciliado en Calle El Tigre, Casa N° 43, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, en beneficio de los niños Omisis.-
La solicitud se admitió en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.012 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta a los autos boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho.-
En fecha siete (07) de Agosto del año 2.012, se realizo inspección en el hogar donde habita el ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMOS GODOY, quien manifestó: que el soluciono el problema que tenia con su pareja que todo se origino por un problema de chisme, que el había vuelto otra vez, y que el jamás a dejado de compartir con sus hijos.”.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp., N° 9.686-12.-
JMG/drm/fg.-