REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. N° 9683-12.
DEMANDANTE: ANDERSÓN CAMPOS TINEO
DEMANDADA: MARIANNYS MACUARAN GARCÍA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente al ciudadano ANDERSÓN CAMPOS TINEO, en su condición de progenitor de de la niña Omisis, contra la ciudadana MARIBEL GALLARDO PORTUGUEZ.

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos ANDERSON CAMPOS TINEO Y MARIANNY MACUARAN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.126.116 Y 21.010.611, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande Arriba, sector la Cruz, casa s/n, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, y la segunda en la Ceiba de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la prenombrada niña:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y la custodia de la niña la ejercerá la Madre. La niña permanecerá con su padre en Carúpano, los días desde el lunes hasta el viernes ya que estudia en la Unidad Educativa “José Francisco Bermúdez” de Playa Grande, y la llevará l día viernes a casa de la madre en el sector La Ceiba de el Pilar Municipio Benítez, y está la regresará los días lunes. Las vacaciones escolares y demás días feriados la niña la pasará con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDERSON CAMPOS TINEO Y MARIANNY MACUARAN GARCÍA. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 9683-12.-
JMG/drm/am.-