En el día de hoy, siete (07) de Agosto de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benitez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P, secretaria Temporal del mismo, en compañía de la ciudadana Berkis Millán, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.351, actuando en el carácter de demandante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel A. Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.428, de los Auxiliares de justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los oficiales agregados Wladimir Moya y Andres Tomè, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.213.914 y 18.592.692 respectivamente.- Constituyéndose en la siguiente dirección: Calle Naciones Unidas de Canchunchù Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo las nueve y cincuenta y ocho de la Mañana (09:58 a.m) a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Quién dijo llamarse Rosa Bravo Medina Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.136.081; quién le diò la entrada al juzgado al inmueble y la cual manifestó que el demandado José Luís Gonzalez se encuentra de viaje fuera de Carúpano y manifestó llamarlo via telefónica, la cual el juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o el abogado de su confianza a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado en ejercicio Miguel A. Cordero antes identificado Y expone: Solicito al juzgado suspenda la presente Medida por cuanto los demandados no se encuentran en el lugar y Solicito al Tribunal se fije nueva oportunidad. Es todo.- El Juzgado visto lo solicitado y expuesto por la parte actora suspende la presente Medida. La Secretaria Temporal da lectura a la presente acta Y el juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objecciones algunas a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerdan el regreso a su sede natural siendo las diez y cuarenta minutos de la Mañana (10:40 a.m). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Notificada. (fdo) Ilegible. Rosa Bravo Medina. La parte actora. (fdo) Ilegible. Petra B. Millán. Abogado Asistente de la parte actora. Abg. Miguel A. Cordero. Auxiliares de justicia. (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez. (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gómez. Oficiales agregados. (fdo) Ilegible. Wladimir Moya. (fdo) ilegible. Andry Tomé. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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